Cada 1° de mayo invita no solo a conmemorar el Día Internacional del Trabajo, sino también a reflexionar sobre el estado actual de los derechos laborales. Lejos de tratarse de un catálogo estático, el derecho del trabajo es el resultado de luchas sociales históricas que han buscado equilibrar una relación estructuralmente desigual: la que existe entre empleador y trabajador.
En el ordenamiento jurídico argentino, esta protección tiene anclaje constitucional expreso. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra el derecho a condiciones dignas y equitativas de labor, la protección contra el despido arbitrario, la organización sindical libre y democrática, entre otros pilares fundamentales. A ello se suman los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), que refuerzan la tutela del trabajo como derecho humano esencial.
Sin embargo, el contexto actual evidencia tensiones profundas. Bajo discursos de modernización o necesidad económica, se advierten procesos de flexibilización laboral que, en los hechos, implican una reducción de estándares de protección. La proliferación de formas de contratación atípicas, la informalidad persistente y la pérdida de poder adquisitivo del salario configuran un escenario que interpela directamente al derecho laboral.
Frente a estos procesos, cobra especial relevancia el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, ampliamente reconocido tanto en el ámbito internacional como en la jurisprudencia nacional. Este principio implica que los derechos no pueden ser reducidos o restringidos de manera injustificada una vez alcanzado cierto nivel de protección.
Enla causa Aquino c/ Cargo Servicios Industriales S.A. marcó un punto de inflexión al reafirmar la centralidad de la persona trabajadora y la necesidad de interpretar las normas en clave de protección de la dignidad humana. Allí, la Corte Suprema sostuvo que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional, lo que impone límites a cualquier intento de regresión en materia de derechos.
En la misma línea, en Vizzoti c/ AMSA S.A., el Máximo Tribunal invalidó un tope indemnizatorio por considerarlo confiscatorio y contrario a la protección contra el despido arbitrario, destacando que la legislación no puede vaciar de contenido los derechos reconocidos constitucionalmente.
Más recientemente, el criterio ha sido reafirmado en casos como Álvarez c/ Cencosud S.A., donde se consolidó la prohibición de prácticas discriminatorias en el ámbito laboral y la necesidad de garantizar condiciones de igualdad real.
Estas decisiones reflejan una línea jurisprudencial clara: el derecho del trabajo no puede ser interpretado en clave meramente economicista, sino que debe preservar su función tuitiva. La lógica de mercado no puede prevalecer sobre derechos fundamentales sin afectar el núcleo esencial del sistema constitucional.
En este sentido, resulta imprescindible recordar que los llamados “derechos adquiridos” no constituyen privilegios, sino garantías mínimas construidas históricamente para evitar abusos y asegurar condiciones de vida dignas. Su debilitamiento no solo impacta en los trabajadores, sino que también compromete la cohesión social y el propio Estado de Derecho.
El desafío actual no radica únicamente en conservar lo conquistado, sino en evitar que, bajo nuevas formas jurídicas o discursos de eficiencia, se consoliden retrocesos que desnaturalicen la protección laboral. El derecho tiene aquí un rol central: no puede ser un mero espectador de estos procesos, sino una herramienta activa para su control y, en su caso, su corrección.
En definitiva, el 1° de mayo no debería ser solo una fecha conmemorativa, sino también un llamado a la reflexión crítica. Porque los derechos laborales, lejos de ser definitivos, requieren de una defensa constante. Y porque allí donde el trabajo pierde dignidad, también la pierde el derecho.
Foto: El cuarto estado. 1898-1901 – (Der vierte Stand (Il Quarto Stato). 1898-1901) Giuseppe Pellizza da Volpedo
